El pasado 27 de octubre, 300 personas fueron identificadas por la policía en Madrid por asistir a una manifestación no comunicada a la Delegación del Gobierno. Al día siguiente se anunció que se les abriría expediente administrativo con multas entre los 300 y los 6.000 euros. Esta medida contraviene las leyes vigentes, así como las libertades recogidas en la Constitución y los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 20 de esta Declaración Universal indica que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y manifestación pacíficas. Esto se recoge en el artículo 21 de la Constitución Española. Aunque en el punto 2 de este artículo también se indica que cuando se interrumpa el tránsito público las manifestaciones deben ser comunicadas, la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 23 C) especifica que la falta de comunicación previa solo podrá implicar sanción para los convocantes de la concentración. A su vez el Código Penal, en su artículo 513, deja bien claro que sólo se considerará ilegal aquella manifestación que se convoque para cometer un delito, o en la que sus integrantes porten armas.
Por tanto, y como se hizo saber enseguida desde la Comisión Legal Sol el mismo 28 de octubre, una reunión o manifestación no comunicada en ningún caso equivale a ilegal y las normas no contemplan que puedan ser sancionados los participantes. Es sabido que sancionar a un individuo sin que exista una base legal que lo permita es una práctica arbitraria de la administración y por tanto un comportamiento inconstitucional, puesto que el art. 9 de la Constitución prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.
Queremos asimismo advertir sobre una estrategia que consideramos ajena a los valores democráticos, basada en infundir miedo a la población para que no ejerza sus derechos políticos, para que no exprese su disensión.
Por todo ello, te pedimos que firmes y difundas esta petición a la Delegada del Gobierno en Madrid:
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